1.1 Justificación del derecho.
1.1.1 Características del derecho.
1.1.2 Concepto del derecho.
1.2 Fuentes del derecho.
1.2.1 Clasificación del derecho.
1.2.2 Acto jurídico.
Acto Jurídico.- Manifestación de la voluntad para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, y produce el efecto deseado por el actor, toda vez que la ley protege esa voluntad.
Clasificación del Hecho Jurídico Lato Sensu.-
Hecho jurídico es aquel que su realización importa al derecho, hay hechos que no importan al derecho ya que no producen consecuencias de derecho, es decir, no tiene como consecuencia la transmisión, modificación, creación o extinción de derechos y obligaciones. El hecho jurídico en sentido amplio (Lato Sensu) se clasifica en actos jurídicos y hechos jurídicos. Los actos jurídicos son aquellos en los que las consecuencias de derecho son producidas por la voluntad del autor, es decir, el autor elige las consecuencias de lo que está realizando; al contrario del hecho jurídico que las consecuencias de derecho se producen independientemente de la voluntad del autor, es decir, lo que sea realiza es relevante para el derecho pero el que lo realiza no elige las consecuencias.
Elementos de existencia del acto jurídico.-
Los elementos de existencia del acto jurídico son la voluntad, el objeto y se discute acerca de la solemnidad.
La voluntad.- Puede ser expresa, es decir, por medio de palabras, signos que estén claros o por escrito, o tácita que se refiere a actos o hechos que se realicen y que por estos se pueda presumir que se exterioriza la voluntad.
El objeto del acto jurídico.-
Se divide en dos: objeto directo que consiste en un dar, hacer y no hacer y en objeto indirecto que es la cosa que se da o el hecho que se hace o no se hace. No hay que confundir los elementos de existencia del acto jurídico con los elementos de existencia del contrato ya que se puede tratar de un acto jurídico realizado por una sola persona es decir un convenio.
Los elementos de existencia del contrato.- Son el consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.
El consentimiento consiste en el acuerdo de voluntades, y el objeto que puede ser materia del contrato es aquello que exista en la naturaleza, que se pueda determinar y que este en el comercio.
Requisitos de validez.- Para que un contrato sea válido debe de contar con los siguientes requisitos: Capacidad, que no tenga vicios del consentimiento, que su objeto su motivo o su fin sean lícitos y que el consentimiento se manifieste en la forma en que la ley lo establece (formalidad).
La capacidad.- En principio todas las personas pueden contratar menos las que estén exceptuadas por la ley, la ley no deja contratar a las personas que no tienen capacidad de ejercicio, es decir, interdictos o menores de edad.
Vicios del consentimiento.- Los vicios del consentimiento que están previstos en la ley son el dolo, la mala fe, la violencia y el error. La doctrina agrega la lesión, ignorancia, el miedo y el temor.
Objeto, motivo o fin lícitos.- Que no estén en contra de la ley o las buenas costumbres. Que se manifieste en la forma que la ley lo establece (Formalidad).- Hay contratos que exigen una cierta formalidad pero cabe recalcar que lo que más importa a nuestro derecho es la voluntad de las partes.
Cláusulas naturales, esenciales y accidentales
Cláusulas naturales.- Son aquellas que aunque no han sido pactadas por las partes se entienden implícitas al contrato.
Cláusulas esenciales.- Son las que le dan la esencia al contrato, es decir, hacen que un contrato sea uno y no otro.
Cláusulas accidentales.- Son aquellas que se pueden o no pactar, que son adicionales al contrato.
Personas afectadas por el acto jurídico.- Las personas afectadas por el acto jurídico son aquellas que intervienen en el mismo, es decir, el acreedor el cual tiene la facultad de exigirle al otro llamado deudor un dar, hacer o no hacer.